Tratamiento de la Discapacidad en la Declaración de la Renta 2015
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breva el Tratamiento de la Discapacidad en la Declaración de la Renta 2015.
Tratamiento de la Discapacidad en la Declaración de la Renta 2015
La discapacidad tiene un tratamiento especial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. Tanto si afecta al contribuyente como si afecta a alguna de las personas que conviven con él (hijos o padres), el contribuyente puede ver reducida factura fiscal en la declaración de la renta. Pasamos a repasar cuáles son las principales ventajas para este colectivo, con ayuda de Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales.
Para empezar, la minusvalía se contempla en el mínimo personal y familiar del contribuyente (unas cantidades que están exentas de tributar por considerar que son necesarias para que el contribuyente cubra sus necesidades básicas y también las de los hijos o padres a su cargo. Por eso, se restan directamente de la base imponible del contribuyente, de lo que gana). Este capítulo se elevó con la reforma fiscal de 2015.
Así, si el mínimo personal de carácter general asciende a 5.550 euros, en el caso de discapacidad hay que sumar a esta cantidad otros 3.000 euros anuales (si el grado de discapacidad se sitúa entre el 33% y el 65%) y 9.000 euros si ésta supera el 65%.
En el caso de discapacidades que superen el 65% o cuando se acredite movilidad reducida o necesidad de asistencia de terceras personas, el contribuyente puede sumar a esas cantidades otros 3.000 en concepto de gastos de asistencia.
Asimismo, si el contribuyente tiene un ascendiente mayor de 65 años o tiene una discapacidad, tiene otro mínimo que se eleva a 1.150 euros anuales.
Más allá de los mínimos personales y familiares, el Gobierno ha introducido una deducción que ha entrado en vigor en esta campaña de la renta de 2015 por primera vez. En concreto, tienen derecho a una deducción de 1.200 euros los contribuyentes con familia numerosa o que tengan hijos o padres discapacitados (la cuantía asciende a 1.200 euros por cada descendiente o ascendiente).
La diferencia con el capítulo referido al mínimo personal y familiar es que las deducciones sí actúan como impuestos negativos (se resta de la base imponible) y además se pueden obtener anticipadamente como la deducción por maternidad (100 euros al mes).
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