transmisión de la propiedad intelectual base imponible general o del ahorro

La transmisión de la propiedad intelectual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España se encuentra regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta ley establece que, en general, los rendimientos derivados de la transmisión de la propiedad intelectual se consideran como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, se incluyen en la base imponible general del IRPF.

En cuanto a la forma de determinar la base imponible de estos rendimientos, la ley establece que se restarán los gastos necesarios para la obtención de los mismos, incluyendo las cantidades destinadas a la amortización del precio de adquisición, siempre y cuando se haya optado por la modalidad de imputación proporcional. También se podrán restar los gastos de conservación y mantenimiento de la propiedad intelectual.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *