Trabajadores Contratados por Empresas de Ett es Personal Asalariado

Los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal (ETT) en España son considerados personal asalariado, ya que mantienen una relación laboral con la empresa de ETT que los contrata y reciben un salario por su trabajo. Estos trabajadores son conocidos como «cedidos» o «puestos a disposición», ya que son contratados por la ETT para prestar sus servicios en una empresa usuaria durante un periodo determinado de tiempo.

En el caso de los trabajadores cedidos a una empresa usuaria, la retención se realiza tanto por parte de la ETT como por parte de la empresa usuaria, con el objetivo de evitar una doble imposición. Además, los trabajadores de ETT también pueden beneficiarse de las mismas deducciones fiscales que cualquier otro trabajador, como por ejemplo, las deducciones por gastos de formación o por vivienda habitual. En general, los trabajadores cedidos por ETT tienen los mismos derechos y obligaciones fiscales que cualquier otro trabajador asalariado en España.

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