TITULARIDADES VIVIENDA HABITUAL EN IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España, se considera vivienda habitual aquella que constituye la residencia del contribuyente de forma permanente y continuada durante al menos tres años. La titularidad de esta vivienda es un aspecto relevante ya que está sujeto a diferentes reglas fiscales en el IRPF.

En el caso de que la vivienda habitual sea de alquiler, también se puede aplicar una deducción en el IRPF por las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. Sin embargo, esta deducción está sujeta a una serie de límites y requisitos, entre ellos que el alquiler no puede superar los 900 euros mensuales ni exceder del 10% de las rentas del contribuyente.

En resumen, la titularidad de la vivienda habitual en el IRPF es un aspecto importante a tener en cuenta ya que puede suponer una deducción en la cuota del impuesto o la exención de tributación en caso de venta. Es necesario conocer los requisitos y límites establecidos para poder beneficiarse de estas ventajas fiscales.

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