titularidad de la vivienda en la renta casilla 50
En caso de ser titular de la vivienda habitual, el contribuyente tendrá derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto por el importe de las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, siempre que cumpla con ciertos requisitos, como por ejemplo, que el importe de la deducción no supere ciertos límites establecidos por ley. En caso de ser titular de una segunda vivienda, esta deducción no será aplicable.