Tasa fiscal sobre el juego
La Tasa Fiscal sobre el juego grava la autorización,la celebración y organización de los juegos de suerte, envite o azar de los bingos.
Modelo a presentar :
El modelo fiscal es el 043.
Para la adquisición de cartones, los sujetos pasivos deberán enviar a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego solicitud-liquidación de la Tasa Fiscal mediante copia del modelo 043 en el que conste la clase, cuantía y valor facial de los cartones que desean adquirir.
El modelo se puede presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria o por internet a través de certificados digitales.
Sujeto Pasivo o contribuyentes:
Son sujetos pasivos los organizadores y las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de juegos de suerte, envite o azar.
Base Imponible:
La base imponible del impuesto está constituida por los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego, o las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se celebren juegos de suerte, envite o azar.
Cuota Tributaria:
Con carácter general se aplica el 25 %.
En los casino de 0 a 2000.000 el 20 %
de 2000.001 a 3.500.000 el 35 %
de 3.000. 0001a 5000.000 el 48 %
más de 5000.001 el 58 %
- En el juego del bingo:
- Devengos anteriores al 2007, el 20% del valor facial de los cartones jugados.
- Devengos producidos en 2007, el 24,5% del valor facial de los cartones jugados.
- Devengos producidos del 2008 en adelante, el 23,5% del valor facial de los cartones jugados.
- Cuando se trate de explotación de máquinas o aparatos automáticos, la cuota dependerá de la clasificación de la máquina:
- Máquinas tipo «B» o recreativas con premio (precio máximo autorizado 20 cent. de euro y un jugador):
- Se aplicará una cuota anual de 1.636,34 euros
- Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10 % por cada nuevo jugador.
- Máquinas Tipo «C»: cuota anual de 4.623,89 euros
- Máquinas tipo «B» o recreativas con premio (precio máximo autorizado 20 cent. de euro y un jugador):
Enlace | Modelo 043 junta de Andalucia
Enlace |Modelo 043 AEAT