Suspensión del ingreso en declaraciones individuales de contribuyentes casados cuando la declaración del cónyuge resulta a devolver

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica  la Suspensión del ingreso en declaraciones individuales de contribuyentes casados cuando la declaración del cónyuge resulta a devolver.

Suspensión del ingreso en declaraciones individuales de contribuyentes casados cuando la declaración del cónyuge resulta a devolver

Los matrimonios no separados legalmente que opten por tributar individualmente y en los que una de las declaraciones resulte a ingresar y la otra con derecho a devolución, pueden acogerse a un procedimiento especial que permite al contribuyente cuya declaración sea positiva solicitar la suspensión del ingreso de su deuda tributaria, sin intereses de demora, en la cuantía máxima que permita el importe de la devolución resultante de la declaración de su cónyuge, a condición de que éste renuncie al cobro de dicha devolución en una cantidad igual al importe de la deuda tributaria cuya suspensión haya sido solicitada por aquél.
La suspensión solicitada será provisional hasta tanto la Administración tributaria reconozca, en su caso, el derecho a la devolución a favor del cónyuge del solicitante y a resultas del importe de la misma.
Para acogerse a este procedimiento, cada uno de los cónyuges deberá cumplimentar el epígrafe que le corresponda del apartado «Q» de la página 14 de su declaración individual y la casilla 7 de su documento de ingreso o devolución.

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