Supuesto especial: borradores pendientes de modificar
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente el Supuesto especial: borradores pendientes de modificar
Supuesto especial: borradores pendientes de modificar
En el supuesto de que los datos y antecedentes obrantes en poder de la Agencia Tributaria pongan de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se pondrá a disposición del contribuyente un borrador de declaración pendiente de modificar, que no incorporará el modelo 100, de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución.
En estos supuestos, el contribuyente podrá proceder a la modificación del borrador recibido en los términos que a continuación se comentan. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente autoliquidación.
También se pondrá a disposición un borrador de declaración pendiente de modificación, por tanto sin modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución, en el caso de contribuyentes no obligados a declarar con resultado del borrador a ingresar, con un único fin informativo para que el contribuyente no efectúe ingreso alguno. Ahora bien, en estos casos el contribuyente, si así lo desea, puede instar la modificación del borrador.
Enlace | Supuesto especial: borradores pendientes de modificar