Subarriendo o traspaso
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica el Subarriendo o traspaso dentro de los rendimientos integros del capital inmobiliario, a fin y efecto de aclarar los diferentes conceptos que se incluyen dentro de los rendimientos integros del capital inmobiliario.
Subarriendo o traspaso :
En los supuestos de subarrendamiento o traspaso, el propietario o usufructuario del inmueble deberá computar como rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades percibidas en concepto de participación en el precio de tales operaciones.
Las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.
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