solicitud actividades prioritarioas de mecezgo
Una vez aprobada la solicitud, el donante o patrocinador podrá aplicar una deducción adicional en la cuota del IRPF del 10% o del 20% (dependiendo de la actividad) sobre el importe de la donación o patrocinio realizado. Esta medida está limitada a un determinado porcentaje de la base liquidable del IRPF y puede ser utilizada por el contribuyente durante un máximo de 10 años consecutivos.