si tengo devolucion eccedentes de fonasa
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que esta devolución solo se aplica a los contribuyentes que no son residentes fiscales en España. Es decir, aquellos que no han permanecido en el país más de 183 días durante el año fiscal. En caso de cumplir con este requisito, la devolución se aplicará en la declaración del IRPF correspondiente.
En resumen, si se han pagado excedentes de cotización en FONASA y se cumplen con los requisitos de residencia fiscal y de deducibilidad del gasto, se puede solicitar una devolución en la declaración del IRPF. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos excedentes pueden ser compensados con otros ingresos sujetos a impuestos. Por ello, es recomendable contar con la asesoría de un experto en materia fiscal para aprovechar al máximo las deducciones y beneficios fiscales a los que se tiene derecho.