separacion de socio irpf ganancia patrimonial
En el caso de que la separación implique la venta de las participaciones o acciones, la ganancia patrimonial del socio se calculará como la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición de dichas participaciones. Si el resultado es positivo, es decir, si la venta se ha realizado a un precio superior al de la adquisición, se deberá tributar por la ganancia obtenida en la declaración del IRPF. En cambio, si el resultado es negativo, es decir, si la venta se ha realizado a un precio inferior al de adquisición, se podrá compensar con otras ganancias patrimoniales de la misma naturaleza en los cuatro años siguientes.
Es importante destacar que en la separación de socio también pueden producirse ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de participaciones, como por ejemplo las derivadas de la liquidación de la sociedad o de la cesión de derechos a una posible indemnización por parte de la sociedad a los socios. En estos casos, las ganancias patrimoniales correspondientes se calcularán según las normas aplicables a cada situación específica.