Segundo Pago Fraccionado
Este segundo pago fraccionado es obligatorio para aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el primer semestre del año una cuantía superior a 8.000 euros en rendimientos del trabajo, profesionales o de actividades económicas. No obstante, también pueden optar por realizar este pago aquellos contribuyentes que estimen que su situación fiscal va a generar una cantidad superior a la ya ingresada mediante el primer pago fraccionado o a través de retenciones en la fuente. Es importante tener en cuenta que, en caso de no realizar el segundo pago fraccionado, el contribuyente tendrá que abonar la totalidad del impuesto correspondiente en la declaración de la renta del año siguiente.