Se Refiere el Artículo 91.uno.1.7º de la Ley 37/1992 D
Esta deducción se aplicará siempre y cuando el contribuyente no haya optado por el régimen simplificado o de estimación objetiva en el IRPF. Además, la base máxima sobre la que se aplicará esta deducción será de 300.000 euros anuales. En caso de que el contribuyente haya optado por el régimen de estimación directa simplificada, la base de deducción será del 5% de la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles.