SE PUEDEN COBRAR INTERESES DE DEMORA EN UN FRACCIONAMIENTO DE PAGO

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, existen casos en los que los contribuyentes pueden fraccionar el pago de sus impuestos. Esto significa que en lugar de pagar la cantidad total al contado, se puede realizar en diferentes cuotas a lo largo de un periodo de tiempo determinado.

Según lo establecido por la Agencia Tributaria, los intereses de demora en un fraccionamiento de pago del IRPF ascienden al 3,75% anual, calculados sobre el importe pendiente de pago. Estos intereses se generarán desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación e ingreso del impuesto hasta el momento en que se realice el pago total de la deuda o se produzca una prórroga de pago.

En definitiva, aunque el fraccionamiento de pago del IRPF puede ser una opción útil para aquellos contribuyentes que no pueden afrontar el pago total de sus impuestos en una sola cuota, es importante tener en cuenta que pueden aplicarse intereses de demora en caso de retraso en el pago, por lo que es recomendable cumplir con los plazos establecidos para evitar costes adicionales.

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