se puede modificar el numero de cuenta una vez confirmado el borrador

En España, durante la campaña de la renta, los contribuyentes tienen la oportunidad de revisar y confirmar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que les ha sido propuesto por la Agencia Tributaria. Una vez confirmado, los datos incluidos en el borrador se consideran válidos y se procede a la liquidación del impuesto.

La respuesta es sí, se puede modificar el número de cuenta una vez confirmado el borrador del IRPF. Para ello, es necesario presentar una declaración complementaria, que sustituirá al borrador previamente confirmado. Esta declaración se puede presentar de forma telemática o presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.

Es importante tener en cuenta que, al presentar una declaración complementaria, se anula el borrador previamente confirmado y se procede a una nueva liquidación del impuesto. Por tanto, es posible que el importe a pagar o a devolver varíe en comparación con el borrador inicial. También es necesario tener en cuenta que la Agencia Tributaria puede realizar comprobaciones al respecto, por lo que es importante contar con la documentación necesaria para justificar el cambio de número de cuenta.

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