se considera personal asalariado ETT para el calculo modulo

En España, la figura del personal asalariado de ETT (Empresas de Trabajo Temporal) se refiere a aquellos trabajadores que son contratados por una empresa de trabajo temporal para prestar servicios en otra empresa usuaria de forma temporal. Estos trabajadores están sujetos a un régimen especial dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que deben tener en cuenta tanto la ETT como la empresa usuaria a la hora de realizar el cálculo del módulo.

En segundo lugar, para el cálculo del módulo del IRPF correspondiente al personal asalariado de ETT, se deben tener en cuenta los mismos parámetros que para otros trabajadores, como los rendimientos del trabajo, las deducciones y las retenciones aplicables. Sin embargo, existe una particularidad en el caso de los trabajadores de ETT, ya que el cálculo de las retenciones se realiza en función de los rendimientos percibidos en cada una de las empresas usuarias, lo que puede generar diferencias en el importe retenido en cada una de ellas.

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