Rtículo 36.1 Ley 29/1994

El artículo 36.1 de la Ley 29/1994 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se refiere a las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Esto significa que, en algunas situaciones, el cobrador de una renta debe retener una parte del importe recibido y pagarlo a la Agencia Tributaria en nombre del contribuyente.

El monto de la retención o ingreso a cuenta varía dependiendo del tipo de renta y también está sujeto a cambios en función de las actualizaciones de la normativa fiscal. Además, está sujeto al tipo de gravamen que corresponda a cada contribuyente en función de su situación personal y fiscal. Es decir, no todos los contribuyentes tendrán la misma retención o ingreso a cuenta por un mismo tipo de renta.

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