retenciones por rendimientos de actividades economicas
La cantidad que se debe retener dependerá de la actividad que realice la persona, pudiendo ser del 15%, 20% o 35% del importe recibido. Además, también existen tipos fijos para profesionales que estén acogidos al criterio de caja, es decir, que solo tributen por los ingresos que han percibido efectivamente durante el ejercicio fiscal. En caso de que los ingresos superen los 600.000 euros anuales, el porcentaje de retención puede aumentar hasta el 42%.