retenciones no practicadas efectivamente que tienen la consideración de deducibles en la cuota

Las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se refieren a la cantidad que se retiene o se descuenta de los ingresos salariales o profesionales a modo de adelanto para el pago del impuesto. Sin embargo, hay casos en los que estas retenciones pueden no ser practicadas efectivamente, ya sea por errores en la declaración o por incumplimiento de obligaciones por parte del pagador.

Para que estas retenciones no practicadas sean consideradas como deducibles en la cuota del IRPF, es necesario que el contribuyente pueda acreditar su existencia mediante documentación adecuada y suficiente. Por ejemplo, puede ser a través de un certificado emitido por el pagador o mediante comprobantes de pago no realizados.

En resumen, las retenciones no practicadas en el IRPF pueden ser consideradas como gastos deducibles en la cuota del impuesto, siempre y cuando se puedan acreditar su existencia y se hayan producido en el mismo ejercicio en el que se calcula la base imponible. Esto permite que el contribuyente no tenga que asumir una carga tributaria mayor a la que realmente debería corresponderle.

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