Retenciones e Ingresos a Cuenta en el Impuesto de Sociedades
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve las Retenciones e Ingresos a Cuenta en el Impuesto de Sociedades.
Retenciones e Ingresos a Cuenta en el Impuesto de Sociedades
Los sujetos pasivos del IS pueden ser activos o pasivos de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Cuando la retención soportada por la sociedad sea inferior a la debida o no se hubiese practicado, la sociedad puede deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
- Con carácter general, el 19%.
- En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.
- En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuesta, el 20%. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento.
La obligación del retenedor es ingresar las cantidades retenidas, además de presentar una declaración de las cantidades retenidas, en el plazo, forma y lugar reglamentario. Si no existiese retención no hace falta presentar una declaración.
Enlace | Retenciones e Ingresos a Cuenta en el Impuesto de Sociedades