Retenciones e Ingresos a Cuenta en el Impuesto de Sociedades

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve las Retenciones e Ingresos a Cuenta en el Impuesto de Sociedades.

Retenciones e Ingresos a Cuenta en el Impuesto de Sociedades

Los sujetos pasivos del IS pueden ser activos o pasivos de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Cuando la retención soportada por la sociedad sea inferior a la debida o no se hubiese practicado, la sociedad puede deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

    1. Con carácter general, el 19%.
Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
  1. En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.
  2. En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuesta, el 20%. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento.

La obligación del retenedor es ingresar las cantidades retenidas, además de presentar una declaración de las cantidades retenidas, en el plazo, forma y lugar reglamentario. Si no existiese retención no hace falta presentar una declaración.

También, los sujetos pasivos estarán obligados a expedir una certificación acreditativa de la retención practicada o de otros pagos a cuenta efectuados.

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