RETENCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACION
La tasa de retención en este caso puede variar según la situación de cada miembro del consejo de administración. Por ejemplo, si el miembro es una persona física residente en España, la tasa de retención será del 19%, mientras que si se trata de una persona no residente o una sociedad, ésta puede ser del 19% o del 24%, dependiendo de si existe o no convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia del miembro.
En resumen, las retenciones en el consejo de administración en España son una obligación fiscal importante para los miembros de dichos órganos y deben ser tenidas en cuenta a la hora de calcular la renta a declarar en el IRPF. Es recomendable contar con un asesor fiscal especializado para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales y optimizar el impacto de estas retenciones en la situación financiera del miembro.