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En primer lugar, es importante mencionar que una de las obligaciones fiscales de las empresas en España es la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS). Este impuesto grava la renta obtenida por las empresas y organizaciones españolas durante un ejercicio fiscal determinado. Una de las particularidades de este impuesto es que las empresas deben realizar retenciones a cuenta en concepto de pago adelantado del impuesto.

Durante el ejercicio fiscal 2015, la retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los miembros del consejo de administración se estableció en un 35%. Esto quiere decir que, por cada euro que reciban como retribución, deberán pagar 0,35 euros como anticipo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente. Sin embargo, es importante mencionar que este porcentaje puede variar dependiendo de las características de la empresa y del cargo de los miembros del consejo.

En resumen, la retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los miembros del consejo de administración en 2015 fue del 35%, aplicando sobre los rendimientos brutos recibidos por su puesto en la empresa. Esta retención se considera un pago a cuenta y deberá ser restada al momento de liquidar el impuesto correspondiente al finalizar el ejercicio fiscal.

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