Residencia habitual en el territorio

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica el concepto de Residencia habitual en el territorio, a fin y efecto de aclarar conceptos básicos sobre la Declaración de la Renta.

Residencia habitual en el territorio

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de estas circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
Para determinar este período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en
otro país. Tratándose de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se
pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
Por el contrario, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de
colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, conforme a los criterios
anteriores, residan habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Enlace | Residencia habitual en el territorio

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *