Requisitos para Integrar la Unidad Familiar en I.r.p.f.-2011

Según el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considera unidad familiar a los efectos del impuesto a las personas casadas no separadas legalmente y a los hijos menores no emancipados que convivan con ellos, así como a los hijos mayores de edad discapacitados y a los ascendientes mayores de 65 años que convivan con la unidad familiar y sean dependientes de ellos económicamente.

También es necesario que exista una dependencia económica entre los miembros de la unidad familiar. Esto significa que los hijos y ascendientes deben recibir una parte significativa de sus ingresos de la unidad familiar y no tener rentas superiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los hijos mayores de edad, se considera que están integrados en la unidad familiar si no tienen rentas propias anuales superiores a 8.000 euros.

En definitiva, para integrar la unidad familiar en la declaración del IRPF es necesario cumplir con los requisitos de convivencia, dependencia económica y empadronamiento en el mismo domicilio. Esto permite aplicar ciertas ventajas fiscales, como la aplicación de tramos de ingresos más bajos en la tarifa del IRPF y la posibilidad de deducciones y reducciones en la cuota del impuesto.

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