Renuncia a la Presentación de la Renta
Otra situación en la que se puede renunciar a la presentación de la renta es cuando el contribuyente tiene rendimientos del capital mobiliario, como pueden ser intereses de cuentas bancarias o dividendos de acciones, que no superan los 1.600 euros anuales. En este caso, el contribuyente deberá hacer la renuncia de forma expresa ante la Agencia Tributaria.