Rentas Obtenidas sin Establecimiento Permanente
En estos casos, la normativa del IRPF establece que estas rentas deben ser gravadas en España siempre que tengan su origen en el territorio nacional, aunque la persona o empresa no tenga un establecimiento permanente en el país.
Además, para aquellos casos en los que no exista un acuerdo de este tipo, la normativa del IRPF establece que las rentas obtenidas sin establecimiento permanente en España deben ser gravadas en el país siempre que el volumen de operaciones en el territorio español sea superior a 3.000 euros anuales.