Rentas Obtenidas sin Establecimiento Permanente

Las rentas obtenidas sin establecimiento permanente son aquellas que provienen de actividades económicas realizadas por personas físicas o jurídicas que no tienen una presencia física fija en territorio español.

En estos casos, la normativa del IRPF establece que estas rentas deben ser gravadas en España siempre que tengan su origen en el territorio nacional, aunque la persona o empresa no tenga un establecimiento permanente en el país.

Además, para aquellos casos en los que no exista un acuerdo de este tipo, la normativa del IRPF establece que las rentas obtenidas sin establecimiento permanente en España deben ser gravadas en el país siempre que el volumen de operaciones en el territorio español sea superior a 3.000 euros anuales.

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