Rentas Inmobiliarias Imputadas
1. Rendimientos de capital inmobiliario imputados: se refieren al beneficio que obtiene el propietario de un inmueble por el hecho de ser su dueño, independientemente de que sea alquilado o no. En este caso, la imputación se realiza por una renta ficticia, es decir, se considera que el propietario ha recibido una cantidad de dinero a pesar de que no haya alquilado el inmueble.
Ambas rentas inmobiliarias imputadas se incluyen en la base imponible del IRPF y se aplican los mismos tipos impositivos que a los demás rendimientos del capital mobiliario. Para poder deducir los gastos relacionados con el inmueble, como por ejemplo los gastos de conservación o los intereses de la hipoteca, es necesario que éste esté afecto a alguna actividad económica, como por ejemplo el alquiler.