Renta Usufructo de Vivienda Participacion
En cuanto a la tributación, esta renta se considera como un rendimiento del capital inmobiliario, por lo que se gravará de manera proporcional a la tarifa del IRPF correspondiente a los rendimientos del capital. Además, el titular del usufructo podrá deducir los gastos necesarios para la obtención de la renta, como los gastos de conservación y reparación de la vivienda, los impuestos locales y los intereses de posibles préstamos para la adquisición o mejora de la vivienda. En caso de que el usufructuario no resida en la vivienda, también se podrán deducir los gastos de suministros (agua, luz, gas).