RENTA REFERENCIA CATASTRAL TITULARIDAD VIVIENDA CONYUGE
En el caso de un matrimonio que es titular de una vivienda al 50%, cada cónyuge tendría una renta de referencia catastral del 50% del valor de la vivienda. Sin embargo, si uno de los cónyuges es el titular al 100%, su renta de referencia catastral será del 100% del valor de la vivienda.