renta mesas de jurado

La «renta mesas de jurado» es un concepto que hace referencia al pago que reciben los ciudadanos que han sido seleccionados por sorteo para formar parte de un jurado en un juicio. Este pago tiene su origen en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995, que establece que los miembros del jurado tienen derecho a percibir una dieta por su participación en el juicio.

Sin embargo, cuando el ciudadano es seleccionado para formar parte del jurado pero no llega a participar en el juicio por haber sido excluido o por haber sido declarado en rebeldía, no tendrá derecho a percibir la «renta mesas de jurado». Además, en caso de que el ciudadano tenga un sueldo o pensión superior a 3.000 euros brutos al mes, deberá renunciar a la dieta y ésta se destinará a la asistencia jurídica gratuita.

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