Renta Inmobiliaria Imputada 2009
Para determinar la renta inmobiliaria imputada, se sigue un procedimiento específico establecido por la Agencia Tributaria, que incluye la aplicación de un porcentaje del 2% al valor catastral del inmueble y un coeficiente que varía según la ubicación de la propiedad. Este coeficiente va del 1,1% al 2%, dependiendo de que el inmueble se encuentre en una zona de mercado libre o protegido, respectivamente.
Es importante destacar que, a partir del año 2015, la aplicación de la renta inmobiliaria imputada se ha simplificado y ya no es necesario deducir los gastos de mantenimiento del inmueble, pero se ha aumentado el porcentaje de imputación al 2%. Además, se ha establecido un límite de renta inmobiliaria imputada de 2.000 euros anuales para el conjunto de inmuebles no afectos a actividades económicas, es decir, que no se alquilan ni se destinan al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.