renta imputada
Por ejemplo, si una persona tiene una segunda vivienda que no alquila ni la cede a terceros, se le imputará una cantidad anual correspondiente al 2% del valor catastral de la vivienda. En este caso, si el valor catastral de la vivienda es de 100.000 euros, la renta imputada sería de 2.000 euros al año. Sin embargo, aplicando la reducción del 60%, la cantidad final a imputar sería de 800 euros, que se sumarían a la base imponible del IRPF del propietario. En definitiva, la renta imputada es una forma de gravar el beneficio que se obtiene por tener un bien en propiedad, aunque no se haya obtenido ningún ingreso real por él.