Renta Alquileres no Percibidos
Afortunadamente, la ley permite a los propietarios deducir de la base imponible del IRPF las rentas que no han sido percibidas, siempre y cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento del pago. Además, también se podrán deducir las cantidades que resulten impagadas una vez transcurrido ese plazo, siempre que se haya llevado a cabo una reclamación judicial o extrajudicial para recuperarlas.