Rendimientos del Trabajo Impuesto Renta No Residentes (IRNR)
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos explica los Rendimientos del Trabajo en el Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR), a fin y efecto de detallar que partidas estan sujetas bajo este concepto de rendimientos.
Rendimientos del Trabajo Impuesto Renta No Residentes (IRNR) :
Los rendimientos del trabajo se entienden obtenidos en territorio español en los siguientes casos:
•Con carácter general, cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
•Las retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
•Las retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional satisfechos por empresarios o entidades residentes o por establecimientos permanentes situados en territorio español, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
Asimismo, según la normativa interna, determinados rendimientos están exentos:
•Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
•Las becas y otras cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones Públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del Plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros.
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