Rendimientos del Trabajo
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente los Rendimientos del Trabajo.
Rendimientos del Trabajo
Son rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Cotizan como rendimientos del trabajo los sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, gastos de representación, contribuciones o aportaciones a planes de pensiones, pensiones de seguridad social, clases pasivas, mutualidades, dietas y asignaciones para gastos de viaje (salvo locomoción, alojamiento y manutención), cantidades cobradas por cursos o conferencias, derechos de autor o patentes o retribuciones de administraciones de sociedades.
También becas no exentas y relaciones laborales en entidades sin ánimo de lucro o relaciones laborales especiales, como personal civil del Ejército, deportistas profesionales, minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo; artistas, empleados del hogar; penados, algunas rentas de abogados, etcétera.
Las novedades que afectan a los rendimientos del trabajo afectan a Imputación contratos de seguro colectivos: reducción por período de generación, gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo y rendimientos del trabajo en especie.
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