Rendimientos del Capital Mobiliario Art 25 Lirpf
Para los rendimientos obtenidos a través de entidades residentes, la normativa establece que los mismos se deberán integrar en la base imponible del ahorro del IRPF, junto con otros ingresos como pueden ser los intereses de cuentas bancarias, los dividendos de acciones o las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de valores mobiliarios.
Cabe destacar que, en ambos casos, los rendimientos del capital mobiliario están sujetos a una retención a cuenta del IRPF, la cual es realizada por la entidad pagadora en el momento en que se recibe el rendimiento. Esta retención se calcula aplicando un porcentaje sobre el rendimiento obtenido, y su finalidad es la de anticipar el pago del impuesto.