rendimientos de trabajo rendimiento a integrar
Este término hace referencia a aquellos rendimientos que no se perciben en metálico, sino que se integran en la base imponible mediante la valoración de su correspondiente rendimiento en dinero. Es decir, se trata de remuneraciones en forma de bienes, servicios o derechos que deben ser valorados económicamente para determinar su gravamen en el IRPF.
En resumen, los rendimientos de trabajo rendimiento a integrar son aquellos que no se perciben en forma de dinero, pero que igualmente deben ser gravados en el IRPF mediante la valoración de su equivalente en dinero. Conocer la naturaleza de estos rendimientos y su correcta integración en la base imponible del impuesto es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones por parte de la Administración Tributaria española.