rendimientos de arrendamientos exentos de retención
Una de las exenciones más comunes es cuando el inmueble se destina a vivienda habitual del arrendatario y el alquiler no supera los 10.000 euros anuales. En este caso, el inquilino no está obligado a practicar la retención correspondiente en cada pago mensual. Sin embargo, el arrendador sí debe declarar estos ingresos en su declaración de la renta y pagar el impuesto correspondiente.
En resumen, los rendimientos de arrendamientos exentos de retención son aquellos en los que el inquilino no está obligado a practicar una retención en la fuente por el pago del alquiler. Sin embargo, el arrendador sí deberá declarar estos ingresos en su declaración de la renta y pagar el impuesto correspondiente. Es importante conocer las diversas exenciones y condiciones que aplican a cada caso para cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales.