remanente 2014
En el caso de las personas físicas, el remanente 2014 puede aplicarse en la siguiente declaración de la Renta, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se haya solicitado previamente la rectificación de la autoliquidación del impuesto. Sin embargo, en el caso de las entidades, no pueden aplicar el remanente en el Impuesto de Sociedades, sino que deberán llevarlo como reserva de nivelación y deberá amortizarse en los 18 años siguientes.