Reinversión en Vivienda Propia
Para poder acogerse a este beneficio, es necesario que la vivienda vendida haya sido utilizada como residencia habitual durante al menos tres años y que la nueva vivienda se adquiera en un plazo máximo de dos años antes o después de la venta. Además, la nueva vivienda también debe destinarse a residencia habitual y el importe de la venta debe reinvertirse íntegramente en su adquisición.