Reglas de valoración en las Operaciones Vinculadas
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone breve las Reglas de valoración en las Operaciones Vinculadas.
Reglas de valoración en las Operaciones Vinculadas
- La normativa actual establece la obligación al contribuyente de valorar las operaciones con personas o entidades vinculadas a valor de mercado.
- Las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Administración la documentación necesaria. La nueva regulación establece un régimen de infracciones para los que no cumplan con la obligación de documentación.
- Supuestos de vinculación:
- Operaciones entre entidad y socios o partícipes. Es necesario que la participación sea igual o superior al 5% cuando no coticen en mercados regulados, 1% cuando sí.
- Operaciones entre entidades de un mismo grupo.
- Participación indirecta: debe haber al menos el 25%. Ej: una sociedad a que participa en b un 10% y b a su vez participa en c un 20%, con lo que a y c no estarían vinculadas porque no llega al 25% ya que 10% * 20% = 0,02.
- Determinación del valor de mercado.
- Método del precio libre comparable: se compara el precio del bien o servicio entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio entre personas o entidades independientes.
- Método del coste incrementado: se añade al valor de adquisición del bien o servicio el margen habitual en operaciones similares con personas o entidades independientes, o el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.
- Método del precio de reventa: se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el revendedor en operaciones similares con personas o entidades independientes o el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.
- Método de la distribución del resultado.
- Método del margen neto del conjunto de operaciones.