Reglamento General Recaudación Artículo 54
En caso de que el recurso de reposición sea desestimado o no se resuelva en plazo, el contribuyente podrá interponer una reclamación económico-administrativa ante el órgano competente. En este caso, el plazo para interponerla será de un mes a partir de la notificación de la resolución del recurso de reposición o del transcurso del plazo para resolverlo.
En definitiva, este artículo establece los medios a disposición del contribuyente para impugnar las actuaciones de la Administración en materia de recaudación tributaria, garantizando un procedimiento adecuado y ágil para la resolución de las posibles controversias.