Reducciones Rdtos. Irregulares Art. 18
1. Deben ser rendimientos obtenidos de forma esporádica y no recurrente, como por ejemplo la venta de un inmueble o la percepción de una indemnización.
3. Deben corresponder a actividades económicas distintas a las que se desarrollan de forma habitual por el contribuyente, es decir, no pueden estar directamente relacionados con su principal fuente de ingresos.
Además, es importante tener en cuenta que estas reducciones solo se pueden aplicar una vez en cada tipo de rendimiento y no pueden ser acumuladas con otras reducciones o deducciones aplicables en la base imponible del IRPF.