Reclamaciones
Por otro lado, las reclamaciones extraordinarias, también conocidas como recursos de reposición, se presentan ante el órgano administrativo que dictó el acto que se pretende impugnar. Este tipo de reclamaciones se pueden presentar en casos como la denegación de una devolución, la imposición de sanciones o la resolución de un procedimiento de inspección. El plazo para presentar estas reclamaciones es de un mes desde que se ha notificado el acto objeto de impugnación.
En caso de que la administración no resuelva en el plazo establecido, se podrá interponer un recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente. Si el recurso de alzada es desestimado o no se resuelve en el plazo de seis meses, el contribuyente podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.