Recargos del Periodo Ejecutivo
El periodo ejecutivo comienza a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo voluntario de pago y se extiende hasta que la deuda es satisfecha o hasta que se procede a su cobro por parte de la administración a través de medidas de embargo o ejecución forzosa.
Además de los recargos, también se pueden aplicar intereses de demora sobre la cantidad adeudada, lo que significa que el contribuyente deberá pagar no solo la cantidad original del impuesto, sino también los intereses correspondientes al tiempo de retraso en el pago.