Recargos del 27 y 28

Los recargos del 27 y del 28 se refieren a dos tipos diferentes de recargos que pueden ser aplicados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España.

En cuanto al recargo del 28, también llamado «Recargo por declaración extemporánea», se trata de una sanción que se aplica en caso de presentación tardía de la declaración del IRPF o de cualquier documento requerido por la Agencia Tributaria. Si el contribuyente no presenta su declaración en el plazo establecido o si lo hace de forma incorrecta, la Agencia Tributaria puede aplicar un recargo del 5% sobre la cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. Sin embargo, si se trata de una declaración extemporánea y la Administración ha iniciado actuaciones de comprobación o inspección, el recargo será del 20%.

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