Recargos del 27 y 28
En cuanto al recargo del 28, también llamado «Recargo por declaración extemporánea», se trata de una sanción que se aplica en caso de presentación tardía de la declaración del IRPF o de cualquier documento requerido por la Agencia Tributaria. Si el contribuyente no presenta su declaración en el plazo establecido o si lo hace de forma incorrecta, la Agencia Tributaria puede aplicar un recargo del 5% sobre la cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. Sin embargo, si se trata de una declaración extemporánea y la Administración ha iniciado actuaciones de comprobación o inspección, el recargo será del 20%.