Recargos Articulo 28 Lgt
El recargo por presentación extemporánea de declaraciones se aplica cuando un contribuyente presenta fuera de plazo su declaración de impuestos sin haber recibido notificación de la Administración. La cuantía de este recargo varía según el tiempo de retraso en la presentación y puede oscilar entre el 5% y el 20% de la cuota a ingresar.
Finalmente, el recargo por falta de ingreso de deudas tributarias liquidadas por la Administración se aplica cuando un contribuyente no paga la deuda tributaria que ha sido liquidada por la Administración en un plazo de 30 días. Este recargo puede ser del 5%, 10% o 20% de la deuda y se aplica además de los intereses de demora.