Recargo Periodo Ejecutivo
Una de las características más importantes del recargo periodo ejecutivo es que se calcula sobre la totalidad de la deuda tributaria, es decir, sobre el importe a pagar más los intereses de demora generados desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el momento de pago. Además, no se pueden aplicar bonificaciones ni deducciones sobre este recargo, por lo que su importe no se verá reducido en ningún caso.