recargo de apremio ordinario
El porcentaje de recargo de apremio ordinario varía en función de la antigüedad de la deuda, es decir, de los días que hayan transcurrido desde la fecha de vencimiento del pago. Así, si la deuda se paga dentro del primer mes hábil desde el vencimiento, el recargo será del 5%. Si se paga entre el segundo y el tercer mes hábil, el recargo será del 10%, y si se paga a partir del cuarto mes hábil o después, el recargo será del 20%. Además, el recargo se calculará sobre el importe de la deuda, más los intereses de demora, que también son una sanción por el retraso en el pago.